Se entiende por Marca Notoria aquella que por su volumen de ventas, duración, prestigio, publicidad, etc., es generalmente conocida por su sector, y por el público al que van destinados sus productos o servicios.
Marca renombrada es la gran marca, la que es conocida ampliamente por el público en general.
La protección legal de la marca y nombre comercial notorio o renombrado quiebra por tanto el principio de especialidad. El titular de estos signos podrá ejercer su derecho a oponerse a una marca de un tercero, aunque esté solicitada para distinguir productos que no sean similares a los suyos, tanto más diferentes cuando mayor sea el grado de notoriedad de la marca en cuestión.
La protección se extiende al Registrador Mercantil Central, el cual se ve obligado a no aceptar la constitución de sociedades con nombres que se presten a confusión con marcas o nombres comerciales notorios o renombrados.
Conviene, en todo caso, tener presente que la aludida notoriedad y renombre de las marcas que merecen especial protección legal, trascendiendo incluso el principio de especialidad, constituyen conceptos, sobre todo el de la notoriedad, que precisarán ser alegados y probados por el titular de dicha marca, por lo que dicha protección reforzada queda supeditada a la prueba necesaria de la concurrencia de dichos requisitos, con lo que ello supone en cuanto a esfuerzo probatorio al respecto y quedar en todo caso sometido al criterio subjetivo de quien deba valorar la alegación y su prueba, constituyendo en todo caso un añadido de protección para dichas marcas.
sábado, 31 de mayo de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario